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En esta sección se les presenta los diferentes formularios o boletas para fiscalizar, desarrollados por el Departamento de Fiscalía.
Estos formularios o boletas se utilizan para las respectivas fiscalizaciones ordinarias y de aperturas de establecimientos. Están basados en los diferentes leyes, reglamentos y normativas vigentes, en donde se garantiza que se cumplan los mínimos requerimientos establecidos.
Como lo establece el artículo 100 de la Ley General de Salud (Ley N° 5395), el permiso de operación que se conceda a los establecimientos farmacéuticos será válido por dos años a menos que la falta de regente o las infracciones que se cometan ameriten su clausura por el Colegio de Farmacéuticos o por el Ministerio. La fiscalización de estos establecimientos será hecha por el Colegio de Farmacéuticos sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia del Ministerio.