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APERTURAS Y TRASLADOS DE
ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

Privados e INS

Este trámite se presenta cuando se requiera abrir un nuevo establecimiento farmacéutico o el traslado físico de un establecimiento existente a un nuevo local, ya que un traslado se considera una apertura de un establecimiento y cierre del anterior.

Notas para trámites digitales
Se les recuerda que los trámites pueden realizarse digitalmente, para ello deben de remitir los documentos requeridos al correo electrónico establecimientos@colfar.com. Debido a la validez legal de los documentos que son requisito para el trámite, no se permite recibir documentos con combinación de firmas manuscritas y digitales, ya que la firma digital impresa no tiene validez y la firma manuscrita solo tiene validez en el documento original. No se aceptan firmas digitales que tengan fecha anterior a un mes de la fecha de presentación de los documentos.
Es importante que, quienes cuenten con el certificado de firma digital previo a la firma del documento verifiquen que el estado de las firmas es válido; en caso de que, las firmas no se encuentren validadas pueden seguir el tutorial para el proceso de validación en el siguiente link si tiene el sistema operativo Windows y el siguiente link si tiene el sistema operativo Mac, para poder observar el tutorial debe de ingresar el número del certificado digital y darle continuar, la configuración que se realiza es para el programa de Adobe Acrobat DC. No se recibirán documentos firmados digitalmente que no se encuentren validados.

Requisitos:

  • 1. Presentar el Formulario de Regencia. El formulario debe presentarse de manera completa y se deben utilizar la cantidad de formularios que sean necesarios de acuerdo con la cantidad de regentes que tiene el establecimiento farmacéutico; no se permiten hojas adicionales al formulario con datos de los regentes. En caso de presentar más de un formulario, todos deben presentarse con la información completa y con las firmas y la autenticación (en caso necesario) correspondientes.
  • 2. Presentar el Formulario de Operación.
  • 3. Presentar Declaración Jurada de Aperturas y Traslados de Farmacia debidamente rellena, completa y autenticada de manera correcta, si la autenticación la emite un notario público debe ser en papel de seguridad adjunto al formulario, mencionando la(s) firma(s) que autentica y adjuntando los timbres correspondientes.
  • • En caso de presentar la declaración jurada de manera digital se omite la autenticación pero se debe enviar el documento digital, firmado digitalmente por el propietario o el (los) representante(s) legal(es).
  • 4. Presentar un croquis o diagrama del Establecimiento que cumpla los requisitos establecidos en el Manual de Normas para la Habilitación de Farmacias Decreto No. 31969-S, sección 4.2 de Planta Física. Ver ejemplo adjunto. Debe estar de acuerdo con las actividades y servicios que se van a realizar en el establecimiento.
  • 5. Presentar el Formulario de Actualización de datos para Establecimientos
  • 6. Presentar el Formulario de Actualización de datos para Regentes. Este requisito es opcional, sin embargo, al presentarlo debidamente lleno, les permite registrar en nuestra base de datos, la información relacionada con el teléfono y el correo electrónico directo del regente para las notificaciones del Departamento de Fiscalía. Adicionalmente, es importante considerar que, en caso de llenarlo, se requiere que nos brinden la información solicitada del regente y no del encargado de los trámites.
  • 7. Presentar el comprobante del pago por el monto administrativo para el trámite de regencia.
  • 8. El (los) regente(s) debe(n) estar al día en el pago de su cuota de colegiatura.
  • 9. El (los) regente(s) y el propietario o el (los) representante(s) legal(es) deben firmar los formularios (Regencia y Operación) en presencia de un colaborador del Departamento de Fiscalía; en caso de que, se envíen los formularios por medio de un tercero se deben autenticar las firmas de manera correcta (si la autenticación la emite un notario público debe ser en papel de seguridad adjunto a cada formulario mencionando la(s) firma(s) que autentica y adjuntando los timbres correspondientes).
  • • En caso de presentar los formularios de manera digital se omite la autenticación, pero se deben enviar los documentos digitales con las respectivas firmas digitales de todos los regentes y del propietario o del (de los) representante(s) legal(es).
  • 10. Si el establecimiento se registra a nombre de una sociedad, se debe presentar la personería jurídica original vigente y una copia de esta (en el caso de las personerías digitales, se omite la copia). La personería jurídica original se devuelve al cliente una vez confrontada. En caso de presentarse el trámite en forma digital se debe enviar la personería digital del Registro Nacional (tiene 15 días naturales de vigencia). Las personerías jurídicas físicas del Registro Nacional o emitidas por un notario público, tienen 3 meses de vigencia, a partir de la fecha de su emisión.
  • 11. En caso de que el firmante no sea el representante legal, se debe presentar un poder especial firmado tanto por el representante legal como por quien presenta el trámite aceptando el poder e indicando las acciones específicas que puede realizar el apoderado; ambas firmas deben venir autenticadas ya sea por abogado o notario público, si es por notario público debe presentarse la autenticación en papel de seguridad y adjuntar al poder los timbres respectivos. El poder tendrá una vigencia de un mes desde su expedición.
  • 12. Presentar copia legible del documento de identidad vigente, del propietario o del (de los) representante(s) legal(es).
  • Nota:

  • Si el trámite realizado se presenta como una apertura, pero existe un establecimiento activo registrado, que van a cerrar posteriormente, al ser sustituido por el nuevo trámite presentado, en el formulario de regencia deben indicar el número de permiso de operación del establecimiento que dejará de operar.

Requisitos:

  • 1. Presentar el Formulario de Regencia. El formulario debe presentarse de manera completa y se deben utilizar la cantidad de formularios que sean necesarios de acuerdo con la cantidad de regentes que tiene el establecimiento farmacéutico; no se permiten hojas adicionales al formulario con datos de los regentes. En caso de presentar más de un formulario, todos deben presentarse con la información completa y con las firmas y la autenticación (en caso necesario) correspondientes.
  • 2. Presentar el Formulario de Operación.
  • 3. Presentar un croquis o diagrama del Establecimiento que cumpla los requerimientos establecidos en el Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución para las Droguerías y en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura para los Laboratorios, debe estar de acuerdo con las actividades y servicios que se van a realizar en el establecimiento.
  • 4. Presentar el Formulario de Actualización de datos para Establecimientos.
  • 5. Presentar el Formulario de Actualización de datos para Regentes. Este requisito es opcional, sin embargo, al presentarlo debidamente lleno, les permite registrar en nuestra base de datos, la información relacionada con el teléfono y el correo electrónico directo del regente para las notificaciones del Departamento de Fiscalía. Adicionalmente, es importante considerar que, en caso de llenarlo, se requiere que nos brinden la información solicitada del regente y no del encargado de los trámites.
  • 6. Presentar el comprobante del pago por el monto administrativo para el trámite de regencia.
  • 7. El (los) regente(s) debe(n) estar al día en el pago de su cuota de colegiatura.
  • 8. El (los) regente(s) y el propietario o el (los) representante(s) legal(es) deben firmar los formularios (Regencia y Operación) en presencia de un colaborador del Departamento de Fiscalía; en caso de que, se envíen los formularios por medio de un tercero se deben autenticar las firmas de manera correcta (si la autenticación la emite un notario público debe ser en papel de seguridad adjunto a cada formulario mencionando la(s) firma(s) que autentica y adjuntando los timbres correspondientes).
  • • En caso de presentar los formularios de manera digital se omite la autenticación pero se deben enviar los documentos digitales, firmados digitalmente por los regentes y el propietario o el (los) representante(s) legal(es).
  • 9. Si el establecimiento se registra a nombre de una sociedad, se debe presentar la personería jurídica original vigente y una copia de esta (en el caso de las personerías digitales, se omite la copia). La personería jurídica original se devuelve al cliente una vez confrontada. En caso de presentarse el trámite en forma digital se debe enviar la personería digital del Registro Nacional (tiene 15 días naturales de vigencia). Las personerías jurídicas físicas del Registro Nacional o emitidas por un notario público, tienen 3 meses de vigencia, a partir de la fecha de su emisión.
  • 10. En caso de que el firmante no sea el representante legal, se debe presentar un poder especial firmado tanto por el representante legal como por quien presenta el trámite aceptando el poder e indicando las acciones específicas que puede realizar el apoderado; ambas firmas deben venir autenticadas ya sea por abogado o notario público, si es por notario público debe presentarse la autenticación en papel de seguridad y adjuntar al poder los timbres respectivos. El poder tendrá una vigencia de un mes desde su expedición.
  • 11. Presentar copia legible del documento de identidad vigente, del propietario o del (de los) representante(s) legal(es).
  • 12. El propietario físico o jurídico, según como se registre el establecimiento, debe estar inscrito y al día con el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (Acuerdo No. 366-2009 de Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica), en cumplimiento del Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, reformado en la Ley de Protección al Trabajador. Si no se encuentra inscrito por inicio de operaciones, se debe enviar una carta firmada por el propietario o el (los) representante(s) legal(es), en la cual se desarrollen los 5 puntos indicados en la siguiente Guía Indagatoria, con el fin de otorgar permisos de Regencia y Operación provisionales por dos meses, plazo en el cual, deben obtener la inscripción y presentar al Departamento de Fiscalía, para emitir los permisos definitivos.
  • Notas:

  • 1. Para la apertura de estos establecimientos (Droguerías y Laboratorios de Medicamentos) se realiza una visita previa por parte de la Fiscalía del Colegio de Farmacéuticos, para verificación del cumplimiento de la normativa vigente. Las herramientas a evaluar pueden ser solicitadas al Departamento de Fiscalía.
  • 2. Si el trámite realizado se presenta como una apertura, pero existe un establecimiento activo registrado, que van a cerrar posteriormente, al ser sustituido por el nuevo trámite presentado, en el formulario de regencia deben indicar el número de permiso de operación del establecimiento que dejará de operar.

Requisitos:

  • 1. Presentar el Formulario de Operación.
  • 2. Presentar un croquis o diagrama del Establecimiento que cumpla los requerimientos establecidos en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura, debe estar de acuerdo con las actividades y servicios que se van a realizar en el establecimiento.
  • 3. Presentar el Formulario de Actualización de datos para Establecimientos.
  • 4. El propietario o el (los) representante(s) legal(es) debe(n) firmar el formulario (Operación) en presencia de un colaborador del Departamento de Fiscalía; en caso de que, se envíe el formulario por medio de un tercero se debe(n) autenticar la(s) firma(s) de manera correcta (si la autenticación la emite un notario público debe ser en papel de seguridad adjunta al formulario mencionando la(s) firma(s) que autentica y adjuntando los timbres correspondientes).
  • • En caso de presentar el formulario de manera digital se omite la autenticación pero se debe enviar el documento digital, firmado digitalmente por el propietario o el (los) representante(s) legal(es).
  • 5. Si el establecimiento se registra a nombre de una sociedad, se debe presentar la personería jurídica original vigente y una copia de esta (en el caso de las personerías digitales, se omite la copia). La personería jurídica original se devuelve al cliente una vez confrontada. En caso de presentarse el trámite en forma digital se debe enviar la personería digital del Registro Nacional (tiene 15 días naturales de vigencia). Las personerías jurídicas físicas del Registro Nacional o emitidas por un notario público, tienen 3 meses de vigencia, a partir de la fecha de su emisión.
  • 6. En caso de que el firmante no sea el representante legal, se debe presentar un poder especial firmado tanto por el representante legal como por quien presenta el trámite aceptando el poder e indicando las acciones específicas que puede realizar el apoderado; ambas firmas deben venir autenticadas ya sea por abogado o notario público, si es por notario público debe presentarse la autenticación en papel de seguridad y adjuntar al poder los timbres respectivos. El poder tendrá una vigencia de un mes desde su expedición.
  • 7. Presentar copia legible del documento de identidad vigente, del propietario o del (de los) representante(s) legal(es).
  • 8. El propietario físico o jurídico, según como se registre el establecimiento, debe estar inscrito y al día con el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (Acuerdo No. 366-2009 de Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica), en cumplimiento del Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, reformado en la Ley de Protección al Trabajador. Si no se encuentra inscrito por inicio de operaciones, se debe enviar una carta firmada por el propietario o el (los) representante(s) legal(es), en la cual se desarrollen los 5 puntos indicados en la siguiente Guía Indagatoria, con el fin de otorgar el permiso de Operación provisional por dos meses, plazo en el cual, deben obtener la inscripción y presentar al Departamento de Fiscalía, para emitir el permiso definitivo.
  • Nota:

  • Para la apertura de estos establecimientos (laboratorios Cosméticos) se realiza una visita previa por parte de la Fiscalía del Colegio de Farmacéuticos, para verificación del cumplimiento de la normativa vigente. La herramienta a evaluar puede ser solicitada al Departamento de Fiscalía.

Normativa:

  • De acuerdo con el artículo 138, concordado con el artículo 97 de la Ley General de Salud los establecimientos que se dediquen a la distribución de productos cosméticos, deben ser autorizados previamente a la inscripción en el Ministerio de Salud por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Estos establecimientos deben asegurar que los productos que comercialicen no constituyan un riesgo para la salud de las personas.
  • Requisito


  • 1. Presentar el Formulario de Operación.
  • 2. Presentar el Formulario de Actualización de datos para Establecimientos
  • 3. El propietario o el (los) representante(s) legal(es) deben firmar el formulario de operación en presencia de un colaborador del Departamento de Fiscalía; en caso de que, se envíen los formularios por medio de un tercero se deben autenticar las firmas de manera correcta (si la autenticación la emite un notario público debe ser en papel de seguridad adjunto a cada formulario mencionando la(s) firma(s) que autentica y adjuntando los timbres correspondientes).
  • 4. En caso de presentar los formularios de manera digital se omite la autenticación, pero se deben enviar los documentos digitales, firmados digitalmente por el propietario o el (los) representante(s) legal(es).
  • 5. Si el establecimiento se registra a nombre de una sociedad, se debe presentar la personería jurídica original, vigente y una copia de esta (en el caso de las personerías digitales, se omite la copia). La personería jurídica original se devuelve al cliente una vez confrontada. En caso de presentarse el trámite en forma digital se debe enviar la personería digital del Registro Nacional (tiene 15 días naturales de vigencia). Las personerías jurídicas físicas del Registro Nacional tienen un mes de vigencia, a partir de la fecha de emisión y las emitidas por un notario público, tienen tres meses de vigencia, a partir de la fecha de su emisión.
  • 6. En caso de que el firmante no sea el representante legal, se debe presentar un poder especial firmado tanto por el representante legal como por quien presenta el trámite aceptando el poder e indicando las acciones específicas que puede realizar el apoderado; ambas firmas deben venir autenticadas ya sea por abogado o notario público, si es por notario público debe presentarse la autenticación en papel de seguridad y adjuntar al poder los timbres respectivos. El poder tendrá una vigencia de un mes desde su expedición.
  • 7. Presentar copia legible del documento de identidad vigente, del propietario o del (de los) representante(s) legal(es).
  • 8. El propietario físico o jurídico, según como se registre el establecimiento, debe estar inscrito y al día con el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (Acuerdo No. 366-2009 de Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica), en cumplimiento del Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, reformado en la Ley de Protección al Trabajador. Si no se encuentra inscrito por inicio de operaciones, se debe enviar una carta firmada por el propietario o el (los) representante(s) legal(es), en la cual se desarrollen los 5 puntos indicados en la siguiente Guía Indagatoria , con el fin de otorgar el Permiso de Operación provisional por dos meses, plazo en el cual, deben obtener la inscripción e informar al Departamento de Fiscalía, para emitir los permisos definitivos.
  • Nota:

  • Si el trámite realizado se presenta como una apertura, pero existe un establecimiento activo registrado, que van a cerrar posteriormente, al ser sustituido por el nuevo trámite presentado, en el formulario de operación se debe indicar el número de permiso de operación del establecimiento que dejará de operar.



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