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CAMBIO DE PROPIETARIO
FÍSICO O JURÍDICO

Privados e INS

Este trámite se presenta cuando se realiza un cambio en el propietario del establecimiento farmacéutico según como haya sido registrado (físico o jurídico), el cual puede ser de físico a físico, de jurídico a jurídico o de físico a jurídico (y viceversa). Si el establecimiento se encuentra registrado a nombre de una sociedad y lo que cambia son los representantes legales o la junta directiva, se considera un cambio interno de la sociedad y no deben tramitar un cambio de propietario. De igual manera, el cambio del nombre de la sociedad, sin que se modifique el número de cédula jurídica, tampoco procede como un cambio de propietario del establecimiento farmacéutico.

Notas para trámites digitales
Se les recuerda que los trámites pueden realizarse digitalmente, para ello deben de remitir los documentos requeridos al correo electrónico establecimientos@colfar.com. Debido a la validez legal de los documentos que son requisito para el trámite, no se permite recibir documentos con combinación de firmas manuscritas y digitales, ya que la firma digital impresa no tiene validez y la firma manuscrita solo tiene validez en el documento original. No se aceptan firmas digitales que tengan fecha anterior a un mes de la fecha de presentación de los documentos.
Es importante que, quienes cuenten con el certificado de firma digital previo a la firma del documento verifiquen que el estado de las firmas es válido; en caso de que, las firmas no se encuentren validadas pueden seguir el tutorial para el proceso de validación en el siguiente link si tiene el sistema operativo Windows y el siguiente link si tiene el sistema operativo Mac, para poder observar el tutorial debe de ingresar el número del certificado digital y darle continuar, la configuración que se realiza es para el programa de Adobe Acrobat DC. No se recibirán documentos firmados digitalmente que no se encuentren validados.

Requisitos:

  • 1. Presentar el Formulario de Regencia. El formulario debe presentarse de manera completa y se deben utilizar la cantidad de formularios que sean necesarios de acuerdo con la cantidad de regentes que tiene el establecimiento farmacéutico; no se permiten hojas adicionales al formulario con datos de los regentes. En caso de presentar más de un formulario, todos deben presentarse con la información completa y con las firmas y la autenticación (en caso necesario) correspondientes.
  • 2. Presentar el Formulario de Operación.
  • 3. En caso de no contar con los datos de notificación registrados ante el Colegio o si se requiere cambiar o actualizar la información del establecimiento, puede presentar el Formulario de Actualización de datos para Establecimientos.
  • 4. En caso de no contar con los datos de notificación registrados ante el Colegio o si se requiere cambiar o actualizar la información del (de los) regente(s), puede presentar el Formulario de Actualización de datos para Regentes. Este requisito es opcional, sin embargo, al presentarlo debidamente lleno, les permite registrar en nuestra base de datos, la información relacionada con el teléfono y el correo electrónico directo del regente para las notificaciones del Departamento de Fiscalía. Adicionalmente, es importante considerar que, en caso de llenarlo, se requiere que nos brinden la información solicitada del regente y no del encargado de los trámites.
  • 5. Presentar el comprobante del pago por el monto administrativo para el trámite de regencia.
  • 6. El (los) regente(s) debe(n) estar al día en el pago de su cuota de colegiatura.
  • 7. El (los) regente(s) y el nuevo propietario o el (los) nuevo(s) representante(s) legal(es), deben firmar los formularios (Regencia y Operación) en presencia de un colaborador del Departamento de Fiscalía; en caso de que, envíen los formularios por medio de un tercero deben autenticar las firmas de manera correcta (si la autenticación la emite un notario público debe ser en papel de seguridad adjunto a cada formulario mencionando la(s) firma(s) que autentica y adjuntando los timbres correspondientes).
  • • En caso de presentar los formularios de manera digital se omite la autenticación pero se deben enviar los documentos digitales, firmados digitalmente por todos los regentes y el nuevo propietario o el (los) nuevo(s) representante(s) legal(es).
  • 8. Copia de la publicación en el diario oficial La Gaceta, con la fecha de la publicación donde se haga constar la compra-venta (se deben mencionar ambas partes, tanto el comprador como el vendedor y el nombre comercial del establecimiento). En caso de que no se cuente con la publicación, este requisito se puede sustituir presentando una copia del testimonio de escritura en el cual conste la compra venta; el cual, haya sido presentado en el Registro (sello de recibido).
  • 9. El nuevo propietario físico o jurídico, según como se registre el establecimiento, debe estar inscrito y al día con el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (Acuerdo No. 366-2009 de Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica), en cumplimiento del Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, reformado por la Ley de Protección al Trabajador. Si no se encuentra inscrito por el cambio de propietario, se debe enviar una carta firmada por el nuevo propietario o por el (los) nuevo(s) representante(s) legal(es), en la cual se desarrollen los 5 puntos indicados en la siguiente Guía Indagatoria, con el fin de otorgar permisos de Regencia y Operación provisionales por dos meses, plazo en el cual, deben obtener la inscripción y presentar al Departamento de Fiscalía, para emitir los permisos definitivos.
  • 10. Presentar los siguientes documentos, de acuerdo con el cambio que se realice:
  • • De sociedad a sociedad:
  • - Presentar personerías jurídicas de ambas sociedades vigentes en original y una copia de ambas sociedades (en el caso de las personerías digitales, se omite la copia). Las personerías jurídicas originales se devuelven al cliente una vez confrontadas. Las personerías jurídicas tienen 3 meses de vigencia, a partir de la fecha de su emisión, exceptuando las digitales, las cuales tienen una vigencia de 15 días naturales.
  • - Presentar copias del documento de identidad de los representantes legales de ambas sociedades.
  • - Presentar declaración jurada, en la cual conste la compra venta realizada; el documento debe mencionar el nombre de las sociedades con sus respectivas cédulas jurídicas, las calidades de los representantes legales y el nombre comercial del establecimiento. En caso de que la declaración sea realizada por notario público debe de venir en papel de seguridad, firmada y con sus timbres respectivos, el solicitante también puede optar por la opción de presentar la declaración jurada en forma digital, la cual, debe de venir firmada digitalmente por ambas partes. Si la declaración jurada la realizan en hoja sencilla, ésta debe venir firmada por ambas partes y las firmas deben ser autenticadas por abogado o notario público con sus respectivas formalidades.
  • • De físico a físico:
  • - Presentar copia del documento de identidad del anterior y nuevo propietario del establecimiento farmacéutico.
  • - Presentar declaración jurada, en la cual conste la compra-venta realizada; el documento debe mencionar el nombre del anterior y nuevo propietario del establecimiento farmacéutico, con sus respectivas calidades y el nombre comercial del establecimiento. En caso de que la declaración sea realizada por notario público debe de venir en papel de seguridad, firmada y con sus timbres respectivos, el solicitante también puede optar por la opción de presentar la declaración jurada en forma digital, la cual, debe de venir firmada digitalmente por ambas partes. Si la declaración jurada la realizan en hoja sencilla, ésta debe venir firmada por ambas partes y las firmas deben ser autenticadas por abogado o notario público con sus respectivas formalidades.
  • • De sociedad a físico o viceversa:
  • - Presentar personería jurídica vigente en original y una copia de la nueva o anterior sociedad propietaria del establecimiento farmacéutico (en el caso de las personerías digitales, se omite la copia). La personería jurídica original se devuelve al cliente una vez confrontada. Las personerías jurídicas tienen 3 meses de vigencia, a partir de la fecha de su emisión, exceptuando las digitales, las cuales tienen 15 días naturales.
  • - Presentar copia del documento de identidad del propietario físico (nuevo o anterior) y del (de los) representante(s) legal(es) de la nueva o anterior sociedad propietaria del establecimiento farmacéutico.
  • - Presentar declaración jurada, en la cual conste la compra venta realizada; el documento debe mencionar el nombre de la nueva o anterior sociedad con su respectiva cédula jurídica y representante(s) legal(es) con sus respectivas calidades, el nombre del nuevo o anterior propietario físico del establecimiento farmacéutico con sus calidades y el nombre comercial del establecimiento. En caso de que la declaración sea realizada por notario público debe de venir en papel de seguridad, firmada y con sus timbres respectivos, el solicitante también puede optar por la opción de presentar la declaración jurada en forma digital, la cual, debe de venir firmada digitalmente por ambas partes. Si la declaración jurada la realizan en hoja sencilla, ésta debe venir firmada por ambas partes y las firmas deben ser autenticadas por abogado o notario público con sus respectivas formalidades.
  • Notas:

  • 1. Cuando se presente un trámite por una fusión o absorción de sociedades, se debe cumplir con los mismos requisitos del cambio de propietario por compra-venta. En el caso de la declaración jurada, el contenido debe hacer constar el acto realizado y mencionar las partes con sus respectivos representantes legales y sus calidades. Este documento debe tener las mismas formalidades de la declaración jurada por compra-venta.
  • 2. Si lo que cambia es el nombre de la sociedad, sin modificar el número de cédula jurídica, y este cambio no coincide con la renovación de los permisos de regencia y/u operación, deben hacer la solicitud del cambio de los certificados de regencia y operación mediante una nota, la cual debe enviarse por correo electrónico con firma(s) digital(es) del (de los) representante(s) legal(es) o presentarse en físico, cuyo caso, debe venir firmada manuscritamente en original y autenticada, con la firma del (de los) representante(s) legal(es) (se omite la autenticación si el (los) firmante(s) se presenta(n) al Departamento de Fiscalía a firmar el documento). Se debe adjuntar a la nota una personería jurídica original o digital vigente y cancelar el monto correspondiente por este trámite. Si deben hacer la renovación del (de los) permiso(s), el cambio se realiza en el mismo trámite sin tener que realizar la nota con la solicitud del cambio.

Requisitos:

  • 1. Presentar el Formulario de Regencia. El formulario debe presentarse de manera completa y se deben utilizar la cantidad de formularios que sean necesarios de acuerdo con la cantidad de regentes que tiene el establecimiento farmacéutico; no se permiten hojas adicionales al formulario con datos de los regentes. En caso de presentar más de un formulario, todos deben presentarse con la información completa y con las firmas y la autenticación (en caso necesario) correspondientes.
  • 2. Presentar el Formulario de Operación.
  • 3. En caso de no contar con los datos de notificación registrados ante el Colegio o si se requiere cambiar o actualizar la información del establecimiento, puede presentar el Formulario de Actualización de datos para Establecimientos.
  • 4. En caso de no contar con los datos de notificación registrados ante el Colegio o si se requiere cambiar o actualizar la información del (de los) regente(s), puede presentar el Formulario de Actualización de datos para Regentes. Este requisito es opcional, sin embargo, al presentarlo debidamente lleno, les permite registrar en nuestra base de datos, la información relacionada con el teléfono y el correo electrónico directo del regente para las notificaciones del Departamento de Fiscalía. Adicionalmente, es importante considerar que, en caso de llenarlo, se requiere que nos brinden la información solicitada del regente y no del encargado de los trámites.
  • 5. Presentar el comprobante del pago por el monto administrativo para el trámite de regencia.
  • 6. El (los) regente(s) debe(n) estar al día en el pago de su cuota de colegiatura.
  • 7. El (los) regente(s) y el nuevo propietario o el (los) nuevo(s) representante(s) legal(es), deben firmar los formularios (Regencia y Operación) en presencia de un colaborador del Departamento de Fiscalía; en caso de que, envíen los formularios por medio de un tercero deben autenticar las firmas de manera correcta (si la autenticación la emite un notario público debe ser en papel de seguridad adjunto a cada formulario mencionando la(s) firma(s) que autentica y adjuntando los timbres correspondientes).
  • • En caso de presentar los formularios de manera digital se omite la autenticación pero se deben enviar los documentos digitales, firmados digitalmente por todos los regentes y el nuevo propietario o el (los) nuevo(s) representante(s) legal(es).
  • 8. El nuevo propietario físico o jurídico, según como se registre el establecimiento, debe estar inscrito y al día con el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (Acuerdo No. 366-2009 de Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica), en cumplimiento del Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, reformado por la Ley de Protección al Trabajador. Si no se encuentra inscrito por el cambio de propietario, se debe enviar una carta firmada por el nuevo propietario o por el (los) nuevo(s) representante(s) legal(es), en la cual se desarrollen los 5 puntos indicados en la siguiente Guía Indagatoria, con el fin de otorgar permisos de Regencia y Operación provisionales por dos meses, plazo en el cual, deben obtener la inscripción y presentar al Departamento de Fiscalía, para emitir los permisos definitivos.
  • 9. Presentar los siguientes documentos, de acuerdo con el cambio que se realice:
  • • De sociedad a sociedad:
  • - Presentar personerías jurídicas de ambas sociedades vigentes en original y una copia de ambas sociedades (en el caso de las personerías digitales, se omite la copia). Las personerías jurídicas originales se devuelven al cliente una vez confrontadas. Las personerías jurídicas tienen 3 meses de vigencia, a partir de la fecha de su emisión, exceptuando las digitales, las cuales tienen una vigencia de 15 días naturales.
  • - Presentar copias del documento de identidad de los representantes legales de ambas sociedades.
  • - Presentar declaración jurada, en la cual conste la compra venta realizada; el documento debe mencionar el nombre de las sociedades con sus respectivas cédulas jurídicas, las calidades de los representantes legales y el nombre comercial del establecimiento. En caso de que la declaración sea realizada por notario público debe de venir en papel de seguridad, firmada y con sus timbres respectivos, el solicitante también puede optar por la opción de presentar la declaración jurada en forma digital, la cual, debe de venir firmada digitalmente por ambas partes. Si la declaración jurada la realizan en hoja sencilla, ésta debe venir firmada por ambas partes y las firmas deben ser autenticadas por abogado o notario público con sus respectivas formalidades.
  • • De físico a físico:
  • - Presentar copia del documento de identidad del anterior y nuevo propietario del establecimiento farmacéutico.
  • - Presentar declaración jurada, en la cual conste la compra-venta realizada; el documento debe mencionar el nombre del anterior y nuevo propietario del establecimiento farmacéutico, con sus respectivas calidades y el nombre comercial del establecimiento. En caso de que la declaración sea realizada por notario público debe de venir en papel de seguridad, firmada y con sus timbres respectivos, el solicitante también puede optar por la opción de presentar la declaración jurada en forma digital, la cual, debe de venir firmada digitalmente por ambas partes. Si la declaración jurada la realizan en hoja sencilla, ésta debe venir firmada por ambas partes y las firmas deben ser autenticadas por abogado o notario público con sus respectivas formalidades.
  • • De sociedad a físico o viceversa:
  • - Presentar personería jurídica vigente en original y una copia de la nueva o anterior sociedad propietaria del establecimiento farmacéutico (en el caso de las personerías digitales, se omite la copia). La personería jurídica original se devuelve al cliente una vez confrontada. Las personerías jurídicas tienen 3 meses de vigencia, a partir de la fecha de su emisión, exceptuando las digitales, las cuales tienen 15 días naturales.
  • - Presentar copia del documento de identidad del propietario físico (nuevo o anterior) y del (de los) representante(s) legal(es) de la nueva o anterior sociedad propietaria del establecimiento farmacéutico.
  • - Presentar declaración jurada, en la cual conste la compra venta realizada; el documento debe mencionar el nombre de la nueva o anterior sociedad con su respectiva cédula jurídica y representante(s) legal(es) con sus respectivas calidades, el nombre del nuevo o anterior propietario físico del establecimiento farmacéutico con sus calidades y el nombre comercial del establecimiento. En caso de que la declaración sea realizada por notario público debe de venir en papel de seguridad, firmada y con sus timbres respectivos, el solicitante también puede optar por la opción de presentar la declaración jurada en forma digital, la cual, debe de venir firmada digitalmente por ambas partes. Si la declaración jurada la realizan en hoja sencilla, ésta debe venir firmada por ambas partes y las firmas deben ser autenticadas por abogado o notario público con sus respectivas formalidades.
  • Notas:

  • Si lo que cambia es el nombre de la sociedad, sin modificar el número de cédula jurídica, y este cambio no coincide con la renovación de los permisos de regencia y/u operación, deben hacer la solicitud del cambio de los certificados de regencia y operación mediante una nota, la cual debe enviarse por correo electrónico con firma(s) digital(es) del (de los) representante(s) legal(es) o presentarse en físico, en cuyo caso, debe venir firmada manuscritamente en original y autenticada, con la firma del (de los) representante(s) legal(es) (se omite la autenticación si el (los) firmante(s) se presenta(n) al Departamento de Fiscalía a firmar el documento). Se debe adjuntar a la nota una personería jurídica original o digital vigente y cancelar el monto correspondiente por este trámite. Si deben hacer la renovación del (de los) permiso(s), el cambio se realiza en el mismo trámite sin tener que realizar la nota con la solicitud del cambio.



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