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SUSTITUCIONES
TEMPORALES

Privados e INS

Este trámite se presenta cuando el regente farmacéutico deba ausentarse del establecimiento farmacéutico de manera temporal, para este caso requiere ser sustituido por uno o más regentes farmacéuticos en el período y horario aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos.

Notas para trámites digitales
Se les recuerda que los trámites pueden realizarse digitalmente, para ello deben de remitir los documentos requeridos al correo electrónico establecimientos@colfar.com. Debido a la validez legal de los documentos que son requisito para el trámite, no se permite recibir documentos con combinación de firmas manuscritas y digitales, ya que la firma digital impresa no tiene validez y la firma manuscrita solo tiene validez en el documento original.
Es importante que, quienes cuenten con el certificado de firma digital previo a la firma del documento verifiquen que el estado de las firmas es válido; en caso de que, las firmas no se encuentren validadas pueden seguir el tutorial para el proceso de validación en el siguiente link si tiene el sistema operativo Windows y el siguiente link si tiene el sistema operativo Mac, para poder observar el tutorial debe de ingresar el número del certificado digital y darle continuar, la configuración que se realiza es para el programa de Adobe Acrobat DC. No se recibirán documentos firmados digitalmente que no se encuentren validados.

Consideraciones importantes:

  • Se presenta cuando se dan las siguientes situaciones con el regente del establecimiento:
  • • Vacaciones
  • • Incapacidades
  • • Licencia de maternidad
  • • Ausencia temporal
  • Se le comunicará al regente sustituido y al (a los) sustituto(s), vía correo electrónico, las irregularidades encontradas en la sustitución y que debe corregir. Si a la fecha de la sustitución no se cumple con los requisitos, la solicitud no procede, si todo está correcto se acepta la sustitución.
  • Si el regente farmacéutico va a ser sustituido por más de un farmacéutico, deben presentar un formulario de sustituciones temporales por cada profesional sustituto. Si presentan la solicitud por medio de una nota, se pueden poner los farmacéuticos sustitutos en el mismo documento, con sus respectivos horarios (fechas, días y horas), siempre y cuando toda la información requerida sea clara.
  • Para su información el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados establece que:
  • “ARTÍCULO 12. Es obligatorio que los dueños de establecimientos farmacéuticos privados comuniquen con 15 días de antelación al Colegio: cese de la regencia autorizada por el Colegio, cambio de razón social, vacaciones del regente y sustituto, traslado o cierre del establecimiento y compra-venta del establecimiento.”
  • “ARTÍCULO 29. Cuando el regente debe ausentarse temporalmente de su cargo, ya sea por vacaciones o por cualquier motivo justo, informará por escrito previamente a la Fiscalía del Colegio, indicando quién será el sustituto y éste deberá comunicar la aceptación del cargo con todos los derechos y obligaciones.”
  • Favor, enviar las sustituciones temporales, al correo: establecimientos@colfar.com.

Requisitos:

  • 1. Los doctores (el que se ausenta y el (los) sustituto(s)) deben encontrarse al día en el pago de sus colegiaturas.
  • 2. El (los) regente(s) que va(n) a realizar la sustitución, no puede(n) estar registrado(s) como regente(s) en ningún otro establecimiento con el mismo horario (días y horas en común con las que realizará en la sustitución) y no debe exceder en doce horas su horario total de regencia diaria; en caso necesario debe considerar el tiempo de traslado de un establecimiento a otro.
  • 3. Presentar el Formulario de Solicitud de Sustituciones Temporales, el cual debe presentarse completamente relleno, en original en el Departamento de Fiscalía (si lo presenta un tercero, se deben autenticar las firmas de manera correcta o que los doctores se presenten a firmar en presencia de un colaborador del Departamento de Fiscalía) o con firmas digitales por correo electrónico (se omite la autenticación).
  • Nota:

  • También se permite sustituir el formulario por una nota dirigida al Departamento de Fiscalía, en donde notifique la sustitución temporal, la nota debe ser presentada en original con firma de los regentes (el sustituido y el (los) sustituto(s)) en este Departamento (si la presenta un tercero, se deben autenticar las firmas de manera correcta o que los doctores se presenten a firmar en presencia de un colaborador del Departamento de Fiscalía) o con firmas digitales por correo electrónico (se omite la autenticación), la nota debe contener la siguiente información:
  • • Nombre del establecimiento farmacéutico para el cual labora y del cual se va a ausentar.
  • • Fecha(s) o período y horario (en días y horas) durante el cual se va a ausentar y le van a sustituir.
  • • Nombre completo, firma, número del documento de identidad y código del regente que va a ser sustituido.
  • • Nombre completo, firma, número del documento de identidad y código del (de los) profesional(es) que va(n) a sustituir al regente durante su ausencia.
  • 4. En los casos en que el regente sustituto cuente con una regencia con la modalidad de “según rol”, en los días y horas en que realizará la sustitución, debe enviar una nota firmada por el propietario o por el (los) representante(s) legal(es) del establecimiento donde se encuentra registrado, en la cual, haga constar que el regente que realizará la sustitución, con su respectivo código profesional, no le corresponde laborar por rol en su establecimiento, y debe indicar la fecha y el horario correspondiente.
  • 5. Si por algún motivo el horario que indica el regente sustituido en el documento es menor al aprobado, debe justificar si el tiempo que no está cubierto se debe a que el establecimiento farmacéutico va a permanecer cerrado, de lo contrario se asume que lo cubre el regente del establecimiento. La justificación del cierre del establecimiento debe hacerse en las observaciones del formulario de sustituciones temporales y debe firmar, en este espacio, el propietario o el (los) representante(s) legal(es); en caso de realizar la sustitución por medio de la nota, ésta debe mencionar la situación del tiempo que permanecerá cerrado el establecimiento y debe estar firmada también por el propietario o el (los) representante(s) legal(es).
  • 6. En el caso de que el profesional sustituto realice un horario diferente al del profesional sustituido, se debe indicar el horario real que va a cumplir el regente sustituto y colocar la observación en el documento enviado.


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