Este trámite se presenta cuando se realiza un cambio en el propietario del establecimiento farmacéutico según como haya sido registrado (físico o jurídico), el cual puede ser de físico a físico, de jurídico a jurídico o de físico a jurídico (y viceversa). Si el establecimiento se encuentra registrado a nombre de una sociedad y lo que cambia son los representantes legales o la junta directiva, se considera un cambio interno de la sociedad y no deben tramitar un cambio de propietario. De igual manera, el cambio del nombre de la sociedad, sin que se modifique el número de cédula jurídica, tampoco procede como un cambio de propietario del establecimiento farmacéutico.