La Ley General de Salud denomina al Botiquín como “el pequeño establecimiento destinado, en forma restringida, únicamente al suministro de medicamentos que el Ministerio autorice, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos”.
Este trámite se presenta cuando se requiera abrir un establecimiento farmacéutico tipo botiquín o su traslado físico a un nuevo local, ya que un traslado se considera una apertura de un establecimiento y cierre del anterior.
La persona interesada en la apertura de este establecimiento debe comunicarse con la Unidad de Fiscalización al Correo secretariafiscalia@colfar.com o vía telefónica al número 2297 – 0676 Ext. 105, para solicitar el formulario y requisitos correspondientes, así como evaluar la viabilidad de la apertura de este.