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Proceso para solicitar recetario de medicamentos Psicotrópicos y Estupefacientes

(Información para médicos de consultorios privados, clinicas y hospitales privados y públicos)

Para adqurir un recetario de Psicotrópicos y/o estupefacientes todo prescriptor deberá:

  • 1- Presentar debidamente llena y firmada la “Solicitud de Recetarios para Profesionales Prescriptores”, en caso que vaya a solicitar recetas personales, o bien, la “Solicitud de Recetarios para Establecimientos”, en caso de ser institucionales.

  • 2- Presentar las copias del o de los últimos talonarios solicitados ordenados consecutivamente (100 copias por cada 100 originales). Si el trámite se hace por primera vez esto no aplica. El link de referencia para descargar el formulario respectivo es el siguiente: http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/formularios

  • 3- En caso de los establecimientos, se debe presentar igual cantidad de copias que de recetas a solicitar en múltiplos de 100, anotando en el dorso del formulario los números de los consecutivos presentados. (Del X al X)

  • 4- Aportar el carné vigente de médico (o de profesional prescriptor). En el caso de los establecimientos, se presentarán los documentos anteriores del Director Médico, y la solicitud de recetarios firmada y sellada por el mismo.

  • 5- En caso de que el trámite no sea personal, deberá indicar en la solicitud oficial, en el espacio de autorización, el nombre y el número de cédula de la persona que va a realizar la gestión. En este caso, la firma del médico que autoriza a un tercero debe ser autenticada por un abogado notario.

  • 6- En caso de pérdida de los recetarios el solicitante deberá entregar una nota dirigida a la Oficina de Recetarios del Colegio de Farmacéuticos, declarando los consecutivos o grupos de consecutivos extraviados o deteriorados, según lo estipulado en el artículo 32 del Reglamento, el cual establece: La persona profesional que prescribe en las recetas oficiales, es personalmente responsable del uso que se haga de ellas. En caso de extravío o robo la persona profesional deberá notificarlo al ente que el Ministerio de Salud haya delegado la función de la confección y entrega de recetarios, en un plazo máximo de tres días hábiles después de conocido el hecho. (Decreto No 37111-S, Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas, p.9)

  • 7- En caso de ser la primera vez que solicita recetarios, deberán previamente registrarse en el Sistema de Receta Digital, de acuerdo al artículo 24 y artículo 28 del Reglamento Utilización y funcionamiento del sistema automatizado de receta digital de psicotrópicos y estupefacientes, Decreto No 39984-S y presentar carné vigente en el momento de realizar el trámite.

  • 8- Los establecimientos que soliciten por primera vez, además de los requisitos anteriores, deberán presentar:


  • Fotocopia del permiso de funcionamiento del centro de salud al cual se le imprimirán los recetarios.

  • Un listado de los médicos que utilizarán los recetarios y comunicar cualquier cambio.

Para más información puede comunicarse al: Teléfono: 2297-0676 / Fax: 2235-0276 Correo Electrónico: info@colfar.com


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