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ACTUALIZACIÓN DE
REGENCIA

  • 1. Los trámites pueden realizarse digitalmente, para ello deben de remitir los documentos requeridos al correo electrónico establecimientos@colfar.com . Debido a la validez legal de los documentos que son requisito para el trámite, se solicita que los trámites digitales (documentos firmados digitalmente) se presenten por correo electrónico y los trámites físicos (documentos con firma manuscrita) se presenten en original en la Recepción del Colegio de Farmacéuticos; para este caso, los firmantes deben firmar en presencia del funcionario que le recibe el trámite o presentar los documentos autenticados de manera correcta.

  • 2. No se aceptan firmas digitales que tengan fecha anterior a un mes de la fecha de presentación de los documentos.

  • 3. Es importante que, quienes cuenten con el certificado de firma digital previo a la firma del documento verifiquen que el estado de las firmas es válido; en caso de que, las firmas no se encuentren validadas pueden seguir el tutorial para el proceso de validación en el siguiente ENLACE si tiene el sistema operativo Windows y el siguiente ENLACE si tiene el sistema operativo Mac, para poder observar el tutorial debe de ingresar el número del certificado digital y darle continuar, la configuración que se realiza es para el programa de Adobe Acrobat DC.

  • 4. No se recibirán documentos firmados digitalmente que no se encuentren validados. La validez de los documentos puede ser verificada por medio de la página de Central Directo

  • 5. Todos los trámites de Regencia y Operación requieren de la correspondiente presentación de la factura del pago del monto administrativo emitida por la Unidad de Gestión Financiero Contable (Cajas) para su tramitación. Para solicitar la factura electrónica envíe los siguientes datos al correo cajas@colfar.com

    • 5.1. Cédula física o jurídica
    • 5.2. Nombre
    • 5.3. Correo electrónico
    • 5.4. Número de teléfono
    • 5.5. Número de permiso de operación o nombre comercial del establecimiento en caso de aperturas)

  • 6. Dentro de los 60 días naturales antes de la fecha en que expira el permiso de operación y/o regencia, el interesado deberá solicitar la renovación en la Unidad de Fiscalización de la Práctica Farmacéutica, por un nuevo período de dos años para el permiso de operación y un año para el de regencia.

  • 7. La Unidad de Fiscalización de la Práctica Farmacéutica realizará la correspondiente denuncia ante la autoridad sanitaria de los establecimientos que no cuenten con el permiso de operación y/o regencias vigentes, de acuerdo con la legislación actual.

  • 1. Trámites físicos: se entregará una boleta de confirmación de recibido para revisión con la fecha y firma del funcionario en ventanilla al momento de la recepción del trámite.

  • 2. Trámites digitales: la notificación de recibido para revisión de cada trámite se realizará vía correo electrónico.

  • 3. La notificación de trámite conforme y listo para ser trasladado a la aprobación por parte de la Junta Directiva, o la correspondiente prevención única de cada trámite se realizará vía electrónica al correo indicado en el formulario en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la confirmación de recibido del trámite, tanto para trámites que se presentaron de manera física como digital.

  • 4. En el caso de que se realice la prevención única al trámite, esto suspende el cómputo del plazo de resolución al Colegio y se le otorga al solicitante 10 días hábiles, prorrogables por un plazo igual bajo solicitud por escrito del interesado, para dar respuesta a lo prevenido en el trámite.

    • 4.1. Recibida la respuesta a la prevención, ésta será revisada y aprobada en el caso del cumplimiento de los puntos indicados en la prevención única.

  • 5. En el caso de aperturas o traslados de Droguerías y Laboratorios se le solicitará los datos de contacto para realizar una visita, en la cual se verificará lo indicado en la normativa, por medio de las herramientas de fiscalización, si el establecimiento no cumple con la totalidad de los puntos fiscalizados el trámite no se presentará ante la Junta hasta ser subsanados en su totalidad.

  • 6. Los trámites con los requisitos correctos y la visita efectuada, según aplique, serán presentados a la Junta Directiva para que esta emita el acuerdo correspondiente sobre la aprobación mediante la emisión de los certificados. En el caso de devolución por falta de cumplimiento de los requisitos, se le notificará vía correo electrónico.

  • 7. En caso de que el trámite sea devuelto, el solicitante podrá recurrir al proceso de apelación ante la Junta Directiva, o puede iniciar la presentación de la solicitud como un nuevo trámite, requiriendo un nuevo pago del monto administrativo correspondiente, según detalle del monto indicado.

  • DESCARGAR FORMULARIO

  • 1. Se puede presentar en original en el Colegio o con firma(s) digital(es) por correo electrónico.

    • 1.1 Presentación de formularios en formato físico:

      • 1.1.1. Si el trámite lo presenta el Representante legal y el Regente: se deben firmar los formularios en presencia del personal de Colegio.

      • 1.1.2. Si el trámite lo presenta una persona distinta al representante legal y/o el Regente: se deben autenticar las firmas del Representante legal y del Regente (si la autenticación la emite un notario público debe ser en papel de seguridad adjunto a cada formulario mencionando la(s) firma(s) que autentica y adjuntando los timbres correspondientes). En caso de ser autenticada por un abogado se debe efectuar en el mismo formulario colocando firma y sello del abogado, junto con los timbres correspondientes (un timbre por cada firma).

    • 1.2. Presentación de formularios en formato digital: se omite la autenticación, pero se deben enviar los documentos digitales con las respectivas firmas digitales de todos los regentes y del propietario o del representante legal. Verificar la validez de las firmas previo a su envío.

  • La actualización de regencia no modifica el vencimiento del Certificado de Regencia, por lo tanto, si este permiso está próximo a vencerse, y consideran más conveniente realizar la renovación por vencimiento en lugar de la actualización, lo pueden hacer.