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Organización


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ARTÍCULO 20

La organización de los candidatos es libre.
Los aspirantes a un cargo en elección deben formalizar su postulación ante el Tribunal, mediante el uso del formulario oficial de inscripción, que se entregará en la Secretaría del Departamento de Fiscalía del Colegio, en la fecha dispuesta por el Tribunal; que deberá ser al menos 60 días hábiles antes de la fecha de la elección.
Sobre la inscripción de las agrupaciones políticas o aspirantes a un puesto de elección, tendrán un máximo de diez días hábiles a partir de la fecha que designe el Tribunal para presentar la documentación completa en las oficinas de la Fiscalía del Colegio.
El Tribunal garantizará la participación democrática de las personas en el proceso electoral; para ello siempre se actuará según los criterios de imparcialidad, objetividad y transparencia.

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