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PROPAGANDA Y FISCALIZACIÓN DE LA PROPAGANDA


ARTÍCULO 24 - Campaña proselitista

En el período electoral, los candidatos debidamente inscritos podrán hacer campaña proselitista hasta 48 horas antes al día de las votaciones.
Deben guardar el decoro, el respeto y la dignidad atinentes a la profesión farmacéutica, así como cumplir con las regulaciones del Colegio y las disposiciones que oportunamente emita el Tribunal.

La propaganda podrá ser fiscalizada por el Tribunal a posteriori; según las disposiciones que se determinen por este y en caso de infracción dispondrá la rectificación o su inmediato retiro.

A partir de la aceptación oficial de los candidatos, estos podrán realizar proselitismo y propaganda impresa o por vía electrónica, tales como; charlas, mesas redondas, reuniones, publicaciones en redes sociales y correo, entre otras, de acuerdo con los lineamientos que el Tribunal Electoral estipule.

ARTÍCULO 25 - Propaganda electoral

Se regirá por las siguientes reglas:

a. El Tribunal dictará los lineamientos para la propaganda electoral y se los comunicará oportunamente a los candidatos.
b. El financiamiento de propaganda corre por cuenta de los candidatos. El Colegio no reconoce concepto alguno sobre gastos relacionados con la divulgación o estrategia de propaganda de los candidatos o agrupaciones políticas debidamente inscritos ante el Tribunal Electoral.
c. Los funcionarios del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica no pueden realizar propaganda política a favor de algún candidato.
d. Para la propaganda electoral se les prohíbe a todos los candidatos y agrupaciones políticas recibir ayuda económica y material externo de partidos políticos nacionales, provinciales o cantonales, sindicatos, instituciones de salud, asociaciones solidaristas, cooperativas y entidades financieras.
e. El Tribunal está facultado para regular la propaganda. Lo que resuelva sobre el particular será de carácter obligatorio, sin perjuicio del uso de las gestiones recursivas previstas por este Código. Cualquier sanción debe de emitirse mediante resolución razonada, de ese órgano, dentro de las 24 horas hábiles posteriores al conocimiento de los hechos por parte del Tribunal.

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