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Los fiscales generales tienen los siguiente derechos y obligaciones:
a. Garantizar la completa transparencia del proceso electoral.
b. Solicitar a la Junta Directiva del Colegio la convocatoria a Asambleas
Generales, según lo establecido en la Ley Orgánica.
c. Dictar las resoluciones que en materia electoral resulten de su competencia,
para lo cual podrá́ solicitar la asesoría o criterio del Departamento Jurídico del
Colegio.
d. Conocer y resolver acerca de los demás asuntos relativos a los procesos
electorales a su cargo, disponiendo aquellas medidas que propicien la
realización justa, ordenada y transparente.
e. Conocer y resolver las quejas que surjan durante el proceso electoral, por
incumplimiento de este Código Electoral, lineamientos y procedimientos
establecidos por el Tribunal.
f. Verificar la inscripción de los electores en el padrón.
g. Constatar el envío de las credenciales a todos los electores inscritos en el
padrón.
h. Informar a todos los agremiados con la debida antelación la forma de elección
que se implementará en cada proceso electoral.
i. Facilitar las condiciones necesarias para que en la sede central del Colegio
se pueda ejercer el sufragio.
j. Definir los lineamientos que se aplicarán en cada proceso electoral, así como
dar a conocer el manual de usuario del sistema de voto electrónico o cualquier
otro método de ayuda visual para facilitar la operación del sistema.
k. Determinar en caso de que concurra alguna de las excepciones reguladas en
el artículo 5 del presente Código Electoral, la forma de votación física que se
utilizará para la elección de miembros de Junta Directiva del Colegio.
l. Solicitar a la administración del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, el
padrón electoral, con quince días naturales antes de la fecha de las
elecciones.
m. Interpretar la normativa electoral y resolver acerca de las denuncias que por
escrito se puedan plantear, así como cualquier gestión recursiva que resultare
procedente.
n. Recibir, calificar, resolver y comunicar la aprobación de la inscripción de las
candidaturas para el proceso electoral.
Código Electoral
o. Dirigir, controlar y efectuar el escrutinio, además de comunicar y declarar a
las personas electas posterior al cierre de las elecciones.
p. Elaborar y proponer a la Junta Directiva antes del 30 de septiembre de cada
año, el presupuesto para la realización de las elecciones, así como el plan
anual operativo para conocimiento de ese órgano colegiado y previsión de
otros recursos que sean necesarios para el buen desempeño de las funciones
de ese Tribunal.
q. Convocar, dirigir y vigilar todos los procesos electorales.
r. Proponer las reformas al Código Electoral cuando así lo considere necesario
y solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria para su aprobación o no.