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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FISCALES Y DELEGADOS DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO II
De la fiscalización
Artículo 28 – Derechos y obligaciones de los fiscales.

Los fiscales generales tienen los siguiente derechos y obligaciones:

  • a. Hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, en forma escrita, las cuales deberán fundamentar ante el Tribunal Electoral.
  • b. Permanecer en el recinto electoral durante todo el proceso.
  • c. Solicitar la certificación del resultado de la votación.
  • d. Estar juramentados por el Tribunal Electoral antes de iniciar las elecciones.
  • e. Solicitar la juramentación adicional de su suplente en caso de requerirlo.

TÍTULO II
CAPÍTULO I
Del tribunal electoral
Artículo 11.—Sus obligaciones

a. Garantizar la completa transparencia del proceso electoral.
b. Solicitar a la Junta Directiva del Colegio la convocatoria a Asambleas Generales, según lo establecido en la Ley Orgánica.
c. Dictar las resoluciones que en materia electoral resulten de su competencia, para lo cual podrá́ solicitar la asesoría o criterio del Departamento Jurídico del Colegio.
d. Conocer y resolver acerca de los demás asuntos relativos a los procesos electorales a su cargo, disponiendo aquellas medidas que propicien la realización justa, ordenada y transparente.
e. Conocer y resolver las quejas que surjan durante el proceso electoral, por incumplimiento de este Código Electoral, lineamientos y procedimientos establecidos por el Tribunal.
f. Verificar la inscripción de los electores en el padrón.
g. Constatar el envío de las credenciales a todos los electores inscritos en el padrón.
h. Informar a todos los agremiados con la debida antelación la forma de elección que se implementará en cada proceso electoral.
i. Facilitar las condiciones necesarias para que en la sede central del Colegio se pueda ejercer el sufragio.
j. Definir los lineamientos que se aplicarán en cada proceso electoral, así como dar a conocer el manual de usuario del sistema de voto electrónico o cualquier otro método de ayuda visual para facilitar la operación del sistema.
k. Determinar en caso de que concurra alguna de las excepciones reguladas en el artículo 5 del presente Código Electoral, la forma de votación física que se utilizará para la elección de miembros de Junta Directiva del Colegio.
l. Solicitar a la administración del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, el padrón electoral, con quince días naturales antes de la fecha de las elecciones.
m. Interpretar la normativa electoral y resolver acerca de las denuncias que por escrito se puedan plantear, así como cualquier gestión recursiva que resultare procedente.
n. Recibir, calificar, resolver y comunicar la aprobación de la inscripción de las candidaturas para el proceso electoral. Código Electoral
o. Dirigir, controlar y efectuar el escrutinio, además de comunicar y declarar a las personas electas posterior al cierre de las elecciones.
p. Elaborar y proponer a la Junta Directiva antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto para la realización de las elecciones, así como el plan anual operativo para conocimiento de ese órgano colegiado y previsión de otros recursos que sean necesarios para el buen desempeño de las funciones de ese Tribunal.
q. Convocar, dirigir y vigilar todos los procesos electorales.
r. Proponer las reformas al Código Electoral cuando así lo considere necesario y solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para su aprobación o no.



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