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CONVOCATORIA, VOTACION. ESCRUTINIO Y ELECCION

TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICo
De la convocatoria, votación, escrutinio y elección
Artículo 29 – Convocatoria.

La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria para la elección la efectuará la Junta Directiva del Colegio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica.
La convocatoria para la inscripción de papeletas la realizará el Tribunal, al menos sesenta días hábiles antes de las elecciones, mediante la publicación en un medio de comunicación colectiva.
Para efectos de emitir el voto, el Tribunal Electoral efectuará una sesión simultánea a la Asamblea General Ordinaria.
La votación se abrirá a las 9:30 horas y se cerrará a las 14:30 horas. No se recibirá ningún voto después de la hora de cierre de la votación. De inmediato, se realizará el escrutinio de los votos. Terminado el escrutinio, la Asamblea conocerá el resultado de la votación, que requerirá de mayoría. El Tribunal declarará electos a los ganadores y los juramentará.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento Interno, de no lograrse la mayoría la votación se repetirá, y si tampoco se lograse esa mayoría, la tercera votación se hará solo entre los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y si en la segunda votación más de dos candidatos hubieran logrado mayoría relativa igual, la suerte decidirá cuál o cuáles deberán ser eliminados, a fin de que la última votación se realice entre dos únicamente. Si se produjere un nuevo empate, la suerte decidirá la elección.


Artículo 30 – Local de votación.

El local de votación estará acondicionado de modo que en este pueda establecerse la Junta Receptora con todas las garantías necesarias para la emisión del voto.
Cuando uno o varios de los miembros que resultaron electos no estén presentes en la Asamblea General Ordinaria para su juramentación, esta se efectuará en fecha posterior, en una sesión del Tribunal Electoral convocada de inmediato para este acto.


Artículo 31 – Colocación de la urna electoral.

En caso de que el Tribunal Electoral disponga de una votación en físico, la urna electoral se colocará frente a la mesa de trabajo de la junta receptora, de modo que pueda tenerla bajo su autoridad y vigilancia.


Articulo 32 – Convocatoria de los miembros de las juntas receptoras.

En caso de que el Tribunal Electoral disponga de una votación en físicio, los miembros de las juntas receptoras tienen la obligación de presentarse al local asignado para la votación el día de las elecciones, una hora antes de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria.


Artículo 33 - Ausencia de algún miembro de la junta receptora.

Si durante la votación se ausenta un miembro de la junta receptora, se sustituirá conforme lo establece el artículo 19 de este código. Estas incidencias deben anotarse en el Acta Electoral.


Artículo 34 – Forma de ejercer el sufragio

a. El sufragio se realizará de forma electrónica excepcionalmente de forma física esto de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 del presente Código. En caso de que el Tribunal opte por realizar la votación en forma física deberá de emitir resolución fundada y motivada en la que exponga los argumentos que los llevó a tomar dicha decisión.
b. El Tribunal dictará los lineamientos a seguir para cada sistema de votación.
c. El elector podrá anular su voto o dejarlo en blanco, esto de acuerdo a cada sistema de votación.
d. En el sistema de votación electrónica el Tribunal vigilará la seguridad y confiabilidad del proceso; además, el proveedor que contrate deberá presentar certificaciones de calidad y auditoría externa.


Artículo 35 – Del ejercicio del sufragio:

a. El voto es: libre, igualitario, secreto, universal, único, personal, e indelegable.
b. Ejercer el derecho al sufragio es responsabilidad del colegiado, indistintamente del sistema de votación dispuesto por el Tribunal.
c. Para todos los procesos electorales se respeta y garantiza sin discriminación alguna el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos y electorales.
d. Se respetarán los derechos de paridad de sexos e identidad de género, y que la diferencia entre el total de hombres y el de mujeres no podrá ser superior a uno.




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